La naturaleza del fondo Etica Transizione Climatica hizo que los instrumentos financieros denominados bonos verdes fueran admitidos en el universo de inversión del fondo.
Al principio, los «bonos verdes» procedían principalmente de instituciones financieras supranacionales, como el Banco Mundial o el Banco Europeo de Inversiones, pero luego también salieron al mercado valores emitidos por empresas individuales, estados, municipios y organismos estatales.
La selección de Etica Funds
La selección de este tipo de instrumentos por parte de Etica Funds es precisa y rigurosa. Para los emisores presentes en el Universo de Inversión, creado siguiendo la metodología de selección de acciones y bonos, incluidos los bonos del Estado, la inversión en bonos verdes está siempre permitida.
En el caso de los emisores ajenos al Universo de Inversión, la inversión en acciones y bonos (por ejemplo, del sector financiero) queda excluida, pero la inversión en bonos verdes sí que es posible si el emisor supera los dos controles siguientes.
Decimos NO a los bonos verdes de emisores que, entre otras cosas:
- pertenezcan a sectores como el armamento, el juego o los combustibles fósiles;
- utilicen o desarrollen energía nuclear;
- estén en posesión de arenas bituminosas;
- estén involucrados en incidentes negativos en las áreas de corrupción, protección del medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores.
Los bonos verdes cuyos emisores pasen el filtro anterior serán entonces evaluados por Etica Funds con base en una metodología propia que incluye, entre otras cosas, el análisis de la «Second Party Opinion» (Dictamen de segunda parte) y/o el Green Bond Framework así como un análisis del nivel de riesgo reputacional, vinculado a cuestiones ESG, del emisor del bono. Únicamente los bonos que superan un determinado umbral de evaluación definido por Etica Funds podrán ser objeto de inversión por parte del Fondo. Asimismo, los bonos verdes también serán evaluados por Etica Funds durante su inversión, basándose en un marco propio de indicadores relativos a la información pública proporcionada por los emisores y a la información deducida durante cualquier actividad de compromiso.
NB: El dictamen de segunda parte es una especie de «sello» emitido por varias partes (por ejemplo, empresas de calificación ESG, empresas de auditoría, etc.) que certifica la calidad «verde» del bono. El Dictamen de segunda parte es solicitado por el emisor cuando el bono se lanza al mercado. Se trata de una opinión no vinculante sobre la correspondencia con los Principios de ICMA, la Climate Bonds Initiative o las regulaciones o autorregulaciones vigentes en cada momento.
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Los rendimientos pasados no son indicativos de los posibles rendimientos futuros.